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Article 4

El Pago De Los Viáticos A Los Funcionarios Que Deben Recibirlos Por Razón De Comisiones Que Se Les Confíen, Deberá Ceñirse A Lo Establecido En Los Decretos Números 608 Y 704, De Agosto 26 Y Septiembre 29 De 1948, En Armonía Con El Número 128, De 11 De Febrero De 1949

Decreto 1104 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 3, del 1º de enero de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó, con modificaciones

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° El pago de los viáticos a los funcionarios que deben recibirlos por razón de comisiones que se les confíen, deberá ceñirse a lo establecido en los Decretos números 608 y 704, de agosto 26 y septiembre 29 de 1948, en armonía con el número 128, de 11 de febrero de 1949. Copia del decreto que ordene la comisión, y su prórroga si la hubiere, deberá acompañarse a la cuenta de cobro para que ésta pueda ser girada por la Secretaría de Hacienda.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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