° El pago de los viáticos a los funcionarios que deben recibirlos por razón de comisiones que se les confíen, deberá ceñirse a lo establecido en los Decretos números 608 y 704, de agosto 26 y septiembre 29 de 1948, en armonía con el número 128, de 11 de febrero de 1949. Copia del decreto que ordene la comisión, y su prórroga si la hubiere, deberá acompañarse a la cuenta de cobro para que ésta pueda ser girada por la Secretaría de Hacienda.
Article 4
El Pago De Los Viáticos A Los Funcionarios Que Deben Recibirlos Por Razón De Comisiones Que Se Les Confíen, Deberá Ceñirse A Lo Establecido En Los Decretos Números 608 Y 704, De Agosto 26 Y Septiembre 29 De 1948, En Armonía Con El Número 128, De 11 De Febrero De 1949
Decreto 1104 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 3, del 1º de enero de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó, con modificaciones
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