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Article 10

De Este Decreto

Decreto 2216 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas para proteger a los depositantes de los establecimientos bancarios y se reglamentan parcialmente la Ley 45 de 1923 y el Libro Cuarto del Código de Comercio

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01

Text of the article

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Artículo décimo. Una vez recibidas las reclamaciones el Superintendente hará entrega de los bienes que no forman parte de la masa en el orden establecido por el mismo funcionario mediante Resolución motivada y teniendo siempre en cuenta el principio de la protección de los intereses de los depositantes, fiduciantes y demás titulares de bienes que no forman parte de la masa, así como la confianza que supone la concesión otorgada por el Estado para prestar el servicio público connatural á la actividad bancaria. Dichos pagos se efectuarán en la medida en que las disponibilidades lo permitan. En caso de no acceder a tal entrega, los interesados podrán reclamar anta el Juez competente, quien decidirá previos los trámites de un incidente. Para: los efectos de este articulo, el Superintendente podrá, realizar las operaciones previstas en el artículo 16 de este Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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