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Article 6

Decreto 46 de 1965 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios

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01

Text of the article

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Artículo sexto. Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se impondrán mediante resolución motivada del Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica, previas las pruebas conducentes que practicará dentro de un término de tres días, prorrogables a juicio del Director Ejecutivo hasta por un término igual. La Superintendencia comunicará la providencia correspondiente al organismo que deba ejecutar la respectiva sanción.

Parágrafo

Contra las providencias dictadas por el Director Ejecutivo de la Superintendencia, a que se refiere este artículo, procederá el recurso de apelación ante el Consejo Directivo de la Superintendencia de Regulación Económica, el cual deberá interponerse dentro de los dos días siguientes a su notificación. El recurso de apelación se concederá en el efecto devolutivo, previa consignación del valor de la multa cuando se hubiere impuesto tal sanción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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