º El artículo 390 del Código de Procedimiento Civil quedará así: Cuando el superior ante quien se interponga algún recurso no resida en el mismo lugar del inferior, la parte recurrente, si no está exenta por disposición especial, deberá pagar el porte que corresponda al envío y devolución del expediente. Este pago se efectuará en la Administración de Correos dentro de los ocho días comunes siguientes al del recibo del expediente en dicha oficina. Pasado dicho termino sin que se haya pagado el porte, el Juez, a solicitud de parte, ordenará oficial al Administrador de Correos para que devuelva el expediente si dentro de los tres días siguientes al de la notificación por estado del auto en que se da aquella orden, no se hubiere hecho el pago. Devuelto el expediente, el Juez, de oficio, declarará ejecutoriada la providencia recurrida.
Article 4
El Artículo 390 Del Código De Procedimiento Civil Quedará Así: Cuando El Superior Ante Quien Se Interponga Algún Recurso No Resida En El Mismo Lugar Del Inferior, La Parte Recurrente, Si No Está Exenta Por Disposición Especial, Deberá Pagar El Porte Que Corresponda Al Envío Y Devolución Del Expediente
Decreto 243 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz la administración de justicia en lo civil
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