º . Presentación de informes . Cada mes, todas las cooperativas vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria deberán informar a esta el monto y composición del fondo de liquidez, así como el saldo de sus depósitos y exigibilidades en el formato que para el efecto defina el ente de control, adjuntando los extractos de cuenta y demás comprobantes que determine la Superintendencia de la Economía Solidaria, expedidos por la entidad depositaria de los recursos. Los informes a que se refiere el presente artículo, deberán presentarse debidamente validados y auditados por parte del Revisor Fiscal de la entidad. CAPITULO III. Otras disposiciones
Decreto 2886 de 2001 →In force
Article 9
Decreto 2886 de 2001 · por el cual se dictan normas en relación con la gestión y administración del riesgo de liquidez de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las secciones de Ahorro y Crédito de las Cooperativas Multiactivas e Integrales.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.