º. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 119 del Decreto-Ley 444 de 1967, sobre capitales extranjeros invertidos antes del 17 de junio de 1957, corresponde a la Oficina de Cambios determinar cuándo estos capitales quedaron debidamente registrados, de conformidad con las disposiciones que regían en el momento de su registro, y adecuarlos, cuando ello sea necesario, para efectuar el cálculo del valor neto a que se refiere el artículo 116 del Decreto-Ley 444 de 1967.
Article 2
Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 119 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Sobre Capitales Extranjeros Invertidos Antes Del 17 De Junio De 1957, Corresponde A La Oficina De Cambios Determinar Cuándo Estos Capitales Quedaron Debidamente Registrados, De Conformidad Con Las Disposiciones Que Regían En El Momento De Su Registro, Y Adecuarlos, Cuando Ello Sea Necesario, Para Efectuar El Cálculo Del Valor Neto A Que Se Refiere El Artículo 116 Del Decreto-Ley 444 De 1967
Decreto 2569 de 1968 · por el cual se reglamentan unas disposiciones sobre capital extranjero contenidas en el Decreto-ley 444 de 1967.
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