Los educadores oficiales que trabajen en los departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política o en áreas rurales de difícil acceso o poblaciones apartadas, determinadas previamente por la autoridad competente, de conformidad con las normas que se encuentren vigentes, recibirán durante los meses de labor académica un auxilio mensual de movilización, a partir del 1° de enero de 1998 de diez mil seiscientos treinta y ocho pesos ($10.638) moneda corriente.
Article 10
Los Educadores Oficiales Que Trabajen En Los Departamentos Creados En El Artículo 309 De La Constitución Política O En Áreas Rurales De Difícil Acceso O Poblaciones Apartadas, Determinadas Previamente Por La Autoridad Competente, De Conformidad Con Las Normas Que Se Encuentren Vigentes, Recibirán Durante Los Meses De Labor Académica Un Auxilio Mensual De Movilización, A Partir Del 1° De Enero De 1998 De Diez Mil Seiscientos Treinta Y Ocho Pesos ($10
Decreto 47 de 1998 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.
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