º. Las adiciones a los contratos a que se refiere el artículo anterior, provocadas por causas diferentes a las contempladas en el artículo 4º de la Ley 36 de 1966, tales como la ampliación de la obra o estudio de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales, no podrán exceder de una mitad del valor del contrato en la fecha de entrada en vigencia de la Ley 36 de 1966. El Ministerio de Obras Públicas y las demás entidades a que se refiere la Ley 4ª de 1964, procederán, cuando no sea el caso de las adiciones a que se refiere este artículo, o habiéndose ellas realizado, a abrir las licitaciones o concursos para completar las obras en ejecución y a celebrar los contratos o a modificar los vigentes a fin de acomodarlos a las prescripciones del artículo 4º de la Ley 36 de 1966.
Article 3
Las Adiciones A Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Provocadas Por Causas Diferentes A Las Contempladas En El Artículo 4º De La Ley 36 De 1966, Tales Como La Ampliación De La Obra O Estudio De Acuerdo Con Las Disponibilidades Presupuéstales, No Podrán Exceder De Una Mitad Del Valor Del Contrato En La Fecha De Entrada En Vigencia De La Ley 36 De 1966
Decreto 2630 de 1966 · por el cual se reglamenta el artículo 4º de la Ley 36 de 1966.
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