°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica únicamente para la vigencia del 2025, el inciso segundo del
del artículo 1 6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 y el inciso segundo del
del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria,