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Article 35

Toda Solicitud Por Concepto De Pasaportes Se Hará Por Conducto De Las Precitadas Direcciones, Y Debe Indicar Expresamente: A) Nombre, Grado, Puesto O Cargo Que Desempeña O Va A Desempeñar; B) Si Utiliza Vehículo Oficial O Si Se Suministran Pasajes; C) El Motivo Del Viaje (Traslado, Destinación, Comisión Del Servicio, Etc

Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

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01

Text of the article

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Toda solicitud por concepto de pasaportes se hará por conducto de las precitadas Direcciones, y debe indicar expresamente

a)

Nombre, grado, puesto o cargo que desempeña o va a desempeñar;

b)

Si utiliza vehículo oficial o si se suministran pasajes;

c)

El motivo del viaje (traslado, destinación, comisión del servicio, etc.);

d)

Si viaja con la familia, y en tal caso la certificación del respectivo Departamento de Personal para los efectos previstos en este Decreto;

e)

Especificación de los días de marcha de ida, y también de regreso, si se trata de comisiones de servicio, y también en este caso la duración total de la comisión, así como la expresa constancia cuando la comisión sea de orden publico, y

f)

Indicación de la asignación mensual correspondiente, si se trata de pasaportes para el personal civil

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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