° Los miembros de los Cuerpos de custodia y vigilancia de los establecimientos de detención, reforma y pena, de la República, pueden ser intercambiados o trasladados de un establecimiento a otro, sin necesidad de nuevos nombramiento y posesión, a menos que tales intercambios deban realizarse entre establecimientos cuyos miembros de los Cuerpos de custodia y vigilancia devenguen distintas asignaciones, en cuyo caso se requieren aquellas formalidades.
Article 1
Los Miembros De Los Cuerpos De Custodia Y Vigilancia De Los Establecimientos De Detención, Reforma Y Pena, De La República, Pueden Ser Intercambiados O Trasladados De Un Establecimiento A Otro, Sin Necesidad De Nuevos Nombramiento Y Posesión, A Menos Que Tales Intercambios Deban Realizarse Entre Establecimientos Cuyos Miembros De Los Cuerpos De Custodia Y Vigilancia Devenguen Distintas Asignaciones, En Cuyo Caso Se Requieren Aquellas Formalidades
Decreto 912 de 1939 · Por el cual se fijan normas sobre intercambio de vigilancia entre los establecimientos de detención, reforma y pena
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