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Article 10

Invitados Permanentes

Decreto 979 de 2024 · por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti).

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Invitados permanentes. Serán invitados permanentes a las sesiones de los Codecti los siguientes representantes, quienes participarán con voz, pero sin voto

1.

Un (1) representante de los resguardos o territorios indígenas que llegare a po¬nerse en funcionamiento en el departamento, elegido por ellos mismos, cuando no sean elegidos como integrantes del Codecti.

2.

Un (1) representante de los Consejos Comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras rurales y urbanas que existan en el res¬pectivo departamento, elegido por ellos mismos, cuando no sean elegidos como integrantes del Codecti.

3.

Un (1) representante de comunidades campesinas, cuando no sean elegidos como integrantes del Codecti

4.

Un (1) representante de los grupos étnicos Rrom cuando estos se asienten en el respectivo departamento, elegido por ellos mismos.

5.

Un (1) Representante empresarial o gremial del Comité Universidad - Empresa - Estado (CUEE) en los departamentos donde haya representación. En el Depar¬tamento donde no haya o no funcione CUEE se escogerá un (1) representante empresarial o gremial de la Mesa de Ciencia, Tecnología e Innovación Agrope¬cuaria del departamento, elegido por los integrantes del Codecti, de acuerdo con lo establecido en su reglamento interno.

6.

Un (1) representante de las Instituciones de Educación Básica o Media del de¬partamento. Las Secretarías de Educación departamental o quien haga sus veces, realizarán la elección.

7.

Un (1) representante estudiantil de las Instituciones de Educación Superior, ele¬gido por ellos mismos.

02

Constitutional history

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