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Article 54

Son Funciones De La Escuela Nacional De Impuestos: A) Programar Y Realizar Los Estudios Para Determinar Las Necesidades De Capacitación En La Dirección General Y Establecer La Metodología Que Deben Seguir Las Unidades Correspondientes De Las Administraciones De Impuestos Nacionales; B) Controlar La Ejecución Y Evaluar Los Resultados De Los Programas De Capacitación Que Se Establezcan Para Las Subdirecciones Y Administraciones De Impuestos Nacionales; C) Determinar Sistemas Y Parámetros De Evaluación Y Seguimiento De Los Resultados De La Capacitación A Mediano Y Largo Plazo

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

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Son funciones de la Escuela Nacional de Impuestos

a)

Programar y realizar los estudios para determinar las necesidades de Capacitación en la Dirección General y establecer la metodología que deben seguir las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales;

b)

Controlar la ejecución y evaluar los resultados de los programas de capacitación que se establezcan para las Subdirecciones y Administraciones de Impuestos Nacionales;

c)

Determinar sistemas y parámetros de evaluación y seguimiento de los resultados de la Capacitación a mediano y largo plazo.

d)

Estudiar y evaluar los programas presentados por los Subdirectores y Administradores de Impuestos Nacionales en materia de capacitación de personal y rendir concepto al Subdirector General para su aprobación.

e)

Evaluar, utilizando los sistemas y parámetros determinados, los resultados de las actividades desarrolladas en el área de la capacitación, informar a la División de Personal para su control, y

f)

En cuanto a los cargos de la Carrera Especial: 1) Establecer los requisitos de aptitud, educación y experiencia para cumplir las funciones y elaborar los documentos que formalicen y legalicen dichos requisitos, con la colaboración de los Subdirectores y Administradores de Impuestos Nacionales y de acuerdo con las normas que establezca la División de Personal; 2) Con base en los estudios e investigaciones realizadas, consolidar los planes generales de capacitación de personal haciendo los ajustes del caso, establecer los plazos y demás especificaciones pertinentes y ejecutar los correspondientes al Nivel Central; 3) Realizar estudios para la elaboración de convenios y acuerdos con Entidades Públicas y Privadas, que sean necesarios para la Capacitación en materia tributaria de los funcionarios del Nivel Central y coadyuvar con los Administradores en esta misma labor; 4) Impartir las instrucciones correspondientes, para corregir las irregularidades que se detecten, en cuanto a la capacitación para los cargos de la Carrera Especial; 5) Realizar estudios de necesidades de capacitación especializada y de las calidades de los funcionarios con el fin de programar el otorgamiento de becas, y adelantar los trámites correspondientes, y 6) Preparar manuales y guías para la elaboración de material didáctico por parte de las unidades de la Dirección General.

02

Constitutional history

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