El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988, con excepción del artículo 5°, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 177 y 1228 de 1987 y los artículos 6°, 7° y 8° del Decreto 3493 de 1986.
Article 13
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1988, Con Excepción Del Artículo 5°, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos 177 Y 1228 De 1987 Y Los Artículos 6°, 7° Y 8° Del Decreto 3493 De 1986
Decreto 126 de 1988 · por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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