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Article 2.14.29.1.7

Excepciones

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Excepciones. No podrán constituirse Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios (EAA) en las siguientes áreas:

1.

Aquellas correspondientes a los territorios y resguardos indígenas, según lo previsto en los artículos 2.14.7.1.2. y 2.14.7.1.3. del Decreto número 1071 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales.

2.

Las correspondientes a los territorios titulados como colectivos a comunidades negras, conforme a lo dispuesto por la Ley 70 de 1993 y las previstas para tal fin por el artículo primero de esa ley.

3.

Territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de la Ley 160 de 1994, o en aquellas tierras colectivas que constituyan su hábitat.

4.

Las comprendidas dentro del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales y las Reservas Forestales Protectoras del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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