Tiempos de mando y embarco . Los tiempos mínimos de mando de que tratan los Artículos 42, 44, 45 y 48 del Decreto 612 de 1977, comenzarán a contarse a partir de la fecha en que el oficial haga su presentación en la respectiva Unidad, repartición o dependencia. Los tiempos de embarco de que trata el Artículo 45 del Decreto antes citado, sólo se cumplirán cuando el oficial preste sus servicios a bordo de buques operativos incorporados a una Fuerza Naval. En ningún caso se considerarán como tiempo de embarco los lapsos servidos en buques retirados del servicio o en plan de desactivación.
Decreto 1300 de 1978 →In force
Article 48
Tiempos De Mando Y Embarco
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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