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Article 3

El Servicio De Aguas Que Se Otorgue Con Base En Las Disposiciones De Este Decreto, Deberá Pagarse Por El Interesado, Una Vez Hecha La Correspondiente Liquidación Por La Oficina De Administración De La Obra, Por Mensualidades Anticipadas, Y De Acuerdo Con La Siguiente Tabla De Tarifas: A) Para Cantidades Hasta De Treinta (30) Litros, A Razón De Ochenta Y Cinco Centavos ($ 0

Decreto 1989 de 1941 · Por el cual se reglamenta la distribución de las aguas correspondientes a la irrigación de los ejidos del Municipio de Mariquita

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º El servicio de aguas que se otorgue con base en las disposiciones de este Decreto, deberá pagarse por el interesado, una vez hecha la correspondiente liquidación por la Oficina de Administración de la Obra, por mensualidades anticipadas, y de acuerdo con la siguiente tabla de tarifas

a)

Para cantidades hasta de treinta (30) litros, a razón de ochenta y cinco centavos ($ 0.85) por cada tres (3) litros de agua por segundo y por mes;

b)

Para cantidades comprendidas entre treinta y sesenta (30 y 60) litros, a razón de un peso con setenta centavos ($ 1 70) por cada seis (6) litros de agua por segundo y por mes;

c)

Para cantidades mayores de sesenta (60) litros y que no excedan de cien (100), a razón de dos pesos con ochenta v tres centavos ($ 2.83) por cada diez (10) litros de agua por segundo y por mes;

d)

Para cantidades superiores a cien (100) litros, a razón de cinco pesos con sesenta y seis centavos ($ 5.66) por cada veinte (20) litros de agua por segundo y por mes. Los suministros se harán con sujeción a las unidades de riego expresadas, y en ningún caso en fracciones menores de 3, 6, 10 y 20 litros, respectivamente.

Parágrafo 1

La consignación deberá ser hecha en la Oficina de Administración de Rentas Nacionales de Mariquita, con imputación al Fondo Nacional de Irrigación y Desecación, para lo cual deberá presentarse la liquidación pertinente hecha por la Administración de la Obra. El servicio no comenzará a prestarse mientras el interesado no presente en esta última Oficina el recibo en que conste que se hizo la consignación correspondiente al primer mes.

Parágrafo 2

El Ministerio de Hacienda fijará las normas a que deba ceñirse la Administración de Rentas Nacionales de Mariquita para el recaudo de los fondos a que se refiere el presente artículo.

02

Constitutional history

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