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Article 92

Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal

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Text of the article

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Son atribuciones de los Concejos, que ejercerán conforme a la ley, las siguientes: 1º Ordenar por medio de acuerdos, lo conveniente para la administración del Distrito; 2º Votar, en conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas, las contribuciones y gastos locales; 3º Determinar la estructura de la administración municipal, las funciones de las diferentes dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; 4º Crear, a iniciativa del alcalde, los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales, conforme a las normas que determine la ley; 5º Expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos del municipio, con base en el proyecto presentado por el alcalde; 6º Elegir Personeros y Contralores Municipales cuando las normas vigentes lo autoricen, y los demás funcionarios que la ley determine; 7º Autorizar al alcalde para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes municipales y ejercer, pro témpore, precisas funciones de las que corresponden a los Concejos, y 8º Ejercer las demás funciones que la ley le señale. (Artículo 197 de la Constitución Política).

02

Constitutional history

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