En desarrollo de las facultades conferidas por la ley al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, las normas metodológicas para la realización y prestación de los avalúos de que trata el presente decreto serán señaladas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante resolución que deberá expedir dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación de este decreto, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial.
Article 23
En Desarrollo De Las Facultades Conferidas Por La Ley Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Las Normas Metodológicas Para La Realización Y Prestación De Los Avalúos De Que Trata El Presente Decreto Serán Señaladas Por El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Mediante Resolución Que Deberá Expedir Dentro De Los Sesenta (60) Días Hábiles Siguientes A La Publicación De Este Decreto, La Cual Deberá Publicarse En El Diario Oficial
Decreto 1420 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 37 de la Ley 9ª de 1989, el artículo 27 del Decreto-ley 2150 de 1995, los artículos 56, 61, 62, 67, 75, 76, 77, 80, 82, 84 y 87 de la Ley 388 de 1997 y, el artículo 11 del Decreto-ley 151 de 1998, que hacen referencia al tema de avalúos.
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