Al Oficial o Suboficial de la Policía Nacional en servicio activo que se encuentre en el exterior, se le liquidarán en caso de retiro los tres (3) meses de alta y demás prestaciones sociales en moneda colombiana, sobre la base de los haberes que recibirá si se encontrase prestando sus servicios en la guarnición de Bogotá. En caso de muerto del Oficial o Suboficial, se procederá en igual forma para el reconocimiento de las prestaciones a favor de sus beneficiarios.
Article 96
Al Oficial O Suboficial De La Policía Nacional En Servicio Activo Que Se Encuentre En El Exterior, Se Le Liquidarán En Caso De Retiro Los Tres (3) Meses De Alta Y Demás Prestaciones Sociales En Moneda Colombiana, Sobre La Base De Los Haberes Que Recibirá Si Se Encontrase Prestando Sus Servicios En La Guarnición De Bogotá
Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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