Las entidades y dependencias de carácter público que elaboren, procesen, empaquen o envasen alimentos o materias primas para alimentos, se sujetarán a las disposiciones contenidas en este Decreto. La representación legal y existencia de dichas entidades se demostrará conforme a las normas de derecho público, mediante certificaciones que expidan los representantes legales. CAPITULO VII Distribución y comercialización de alimentos. Obligación de mantener las condiciones sanitarias.
Article 123
Las Entidades Y Dependencias De Carácter Público Que Elaboren, Procesen, Empaquen O Envasen Alimentos O Materias Primas Para Alimentos, Se Sujetarán A Las Disposiciones Contenidas En Este Decreto
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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