Los Tribunales de Distrito Judicial de la República que se hallen divididos en dos Salas, conocerán de los negocios criminales en los mismos términos y forma dispuestos para el Tribunal de Cundinamarca en el artículo 5.° del Decreto número 484 de Octubre último.
Los Jueces de Circuito en el ramo de lo civil juzgarán también de asuntos criminales en toda la República, según lo dispuesto en el mismo artículo 5.° que acaba de citarse.