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Article 24

Utilización Obligatoria De La Planilla Integrada De Liquidación De Aportes A Los Subsistemas De La Protección Social Para Pequeños Aportantes E Independientes

Decreto 1406 de 1999 · por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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Utilización obligatoria de la Planilla Integrada de liquidación de Aportes a los subsistemas de la Protección Social para pequeños aportantes e independientes. El pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social, para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 20 cotizantes y para los trabajadores independientes, se efectuará utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación, de conformidad con sus números de identificación: Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Fecha 0, 1 y 2 1° de julio de 2007 3, 4 y 5 1° de agosto de 2007 6, 7, 8 y 9 1° de septiembre de 2007

Parágrafo

A partir de cada una de las fechas antes señaladas, no podrán efectuarse los pagos a los que se refiere el presente decreto, en otra modalidad o mecanismo, salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia y hasta tanto la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes incluya tales excepciones.

02

Constitutional history

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