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Article 66

Costos De Administración Del Subsidio De Vivienda De Interés Social Rural

Decreto 1160 de 2010 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007, en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural y se deroga el Decreto 973 de 2005.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Costos de administración del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural. El costo de administración de los recursos apropiados en el Presupuesto Público Nacional y transferidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Banco Agrario de Colombia, para el otorgamiento de Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural, no podrá ser superior al nueve punto cinco (9.5%). La Entidad Otorgante, a través del Reglamento Operativo del Programa, establecerá la distribución de los recursos destinados a la administración.

Parágrafo 1

En los costos de administración se incluye el costo de evaluación de los proyectos no viabilizados.

Parágrafo 2

El costo de administración de los proyectos a ser ejecutados con el subsidio otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda, será determinado por la Entidad Otorgante en el Reglamento Operativo del Programa, y no podrá ser inferior al valor de administración determinado en el primer inciso del presente artículo.

Parágrafo 3

Las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos efectivamente asignados, para los costos de administración del subsidio por ellas otorgado.

02

Constitutional history

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