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Article 2

Régimen De Transición

Decreto 498 de 2025 · por el cual se modifica el artículo 2.2.1.2.1.1 Decreto número 1067 de 2015. por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores relativo a las circunscripciones para las Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Régimen de transición. Las anteriores disposiciones se aplicarán bajo el siguiente régimen de transición:

1.

Lo dispuesto en el artículo 1° referente a Barquisimeto, Guasdualito, Puer­to Ayacucho, Puerto Ordaz, Puerto La Cruz y San Fernando de Atabapo entrará en vigor hasta que el Ministerio de Relaciones Exteriores realice la apertura de cada una de las circunscripciones consulares y del viceconsula­do.

2.

Mientras se realizan las aperturas de los anteriores consulados y viceconsu­lado, la atención de los connacionales colombianos se seguirá efectuando a través de los Consulados de Colombia en San Cristóbal, Caracas, Maracai­bo y San Antonio del Táchira Venezuela.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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