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Article 2

Ley 878 de 2004 · por la cual se establece la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem en la Procuraduría General de la Nación y en el Congreso de la República para el desempeño de la judicatura voluntaria para los egresados de la Carrera de Derecho.

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01

Text of the article

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Los egresados de las facultades de derecho reconocidas oficialmente que hayan aprobado todas las asignaturas, podrán ser nombrados por el Procurador General de la Nación en las distintas dependencias de la entidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° numeral 40 del Decreto 262 de 2000. En ningún momento se suprimirán los exámenes preparatorios.

Por cada dependencia serán nombrados hasta tres (3) auxiliares jurídicos ad honórem, sin perjuicio de la facultad que corresponde al Procurador General de la Nación de redistribuirlos cuando las cargas laborales así lo ameriten.

Parágrafo

A iniciativa del Procurador General de la Nación, las Facultades de Derecho de las universidades reconocidas oficialmente, remitirán los listados correspondientes de los estudiantes que, de acuerdo con los méritos académicos, deban ser tenidos en cuenta para la escogencia como auxiliares jurídicos ad honórem en esta entidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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