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Article 2.3.3.6.2

Régimen Especial

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

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Text of the article

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Régimen Especial. Las entidades estatales de cualquier orden que administren Excedentes de Liquidez originados en recursos públicos, con excepción de los recursos de los que trata el Capítulo 3 del presente Título y los que no tengan un régimen de inversión propio conforme a lo establecido en el artículo 2.3.3.6.1 del presente Título, podrán solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público su inclusión en un régimen de inversión especial y ésta deberá pronunciarse en los términos establecidos en el ·artículo 2.3.3.6.3 del presente Título. Este régimen de inversión especial incluirá las inversiones admisibles del Capítulo 2 del presente Título y otras operaciones e inversiones adicionales propuestas por la entidad estatal, incluyendo las operaciones de cobertura descritas en el artículo 2.3.3.7.3 del presente Título.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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