No habrá lugar a sorteo de peritos en los siguientes casos: 1° Cuando deban intervenir médicos legistas u oficiales y auxiliares o técnicos de la Policía Judicial. 2° Cuando se trate de facultativos de la confianza del juez que deban reconocer al presunto demente o sordomudo, en las diligencias de interdicción. En tal oportunidad el Magistrado o Juez hará el nombramiento bajo su responsabilidad, en especialistas en la materia, de la más alta .calificación moral y profesional, de preferencia incluidas en el cuerpo oficial de auxiliares. De esta actuación dejará testimonio en el expediente y copia en el archivo de la oficina, y además enviará a la oficina de Vigilancia Judicial el informe de que trata el artículo 15.
Decreto 2367 de 1968 →In force
Article 19
No Habrá Lugar A Sorteo De Peritos En Los Siguientes Casos: 1° Cuando Deban Intervenir Médicos Legistas U Oficiales Y Auxiliares O Técnicos De La Policía Judicial
Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.