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Article 2.7.2.3.2.2.5

Derechos

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Derechos. Los químicos farmacéuticos tendrán los siguientes derechos

a)

Recibir un tratamiento acorde con la dignidad inherente al ser humano;

b)

Percibir una remuneración justa y equitativa por su trabajo profesional;

c)

Ser reconocido como un profesional del área de la salud;

d)

Ser acatado en los conceptos técnicos de su competencia;

e)

Al respeto y reconocimiento científico y técnico;

f)

Ser designado en los cargos que deban ser desempeñados por químicos farmacéuticos;

g)

Ejercer la docencia en las materias de las áreas en las que cursó sus estudios universitarios;

h)

Recibir una capacitación continuada que le permita actualizarse a nivel técnico, científico, con el fin de mejorar en el ejercicio de su profesión;

i)

Ejercer el derecho de libre asociación;

j)

Los demás que consagren la Constitución Política, la ley y los reglamentos. (Artículo 8° del Decreto 1945 de 1996)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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