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Article 2.2.5.2.1

Estudios De Soporte

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

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Estudios de soporte. Los entes territoriales que estén interesados en implementar un proyecto de transporte mediante el sistema por cable y para el cual pretenda acceder a recursos de la Nación para la financiación, deberán estar soportados en estudios elaborados por una empresa o entidad con reconocida experiencia, estos deberán contener como mínimo los siguientes puntos:

1.

Ubicación geográfica.

2.

Zona de Influencia.

3.

Análisis de la demanda de viajeros y proyección a 15 años.

4.

Sistema tecnológico y descripción del mismo.

5.

Análisis de costo de inversión y financiación.

6.

Presupuesto de ejecución de obras y equipos.

7.

Costos de operación.

8.

Factibilidad del proyecto y sostenibilidad.

9.

Análisis de aspectos ambientales y factibilidad ambiental.

10.

Análisis de seguridad de equipos y protección de usuarios.

11.

Programa de mantenimiento de instalaciones y equipos.

12.

Ficha de Estadísticas Básicas de Inversión (EBI) establecida por el Departamento Nacional de Planeación debidamente diligenciada.

Parágrafo 1

Las empresas que no requieran de recursos de la Nación para la financiación de los proyectos deberán adjuntar con la solicitud de habilitación de la empresa pública o privada, un resumen ejecutivo de los numerales del 1 al 12 de los estudios antes citados, acreditando la realización de los mismos.

Parágrafo 2

El Ministerio de Transporte será el encargado de expedir un concepto sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos presentados, cuando se trate de aportes del Gobierno Nacional; en todo caso estos sistemas son excluidos de la aplicación de la Ley 310 de 1996 y de lo dispuesto en la Sección 1, Capítulo 2, Título 1, Parte 2, Libro 2, del presente decreto.

(Decreto 1072 de 2004, artículo 6°).

02

Constitutional history

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