Articulo 21 . Los empréstitos externos e internos que, con garantía de la Nación, celebren las entidades a que se refiere el artículo anterior, requerirán además de los requisitos allí señalados
Concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social;
Firma de la entidad prestamista y prestataria y posterior aprobación del Presidente de la República o de la autoridad competente en los términos de la delegación.