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Article 98

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Al presentarse a votar un individuo de los que hallen en la lista, el Presidente del Jurado le preguntará cuál es su nombre. Uno o dos de los miembros del Jurado lo buscarán en la lista respectiva. Si resultara que tiene derecho a votar, verificada su identidad por el Jurado, se le mandará entrar y se inspeccionará la colocación de la papeleta en la urna, a fin de que introduzca dos o más en la lugar de una mientras esto se verifica, otro de los miembros del Jurado inscribirá el nombre del sufragante en un registro, con expresión del número de orden que le corresponde y el que tiene en la lista, y los encargados de ésta anotarán que ya votó, poniendo el número de orden al frente del nombre del sufragante.

Exceptúase el caso de que el sufragante haya de firmar el registro, conforme al artículo 102 de esta Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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