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Article 56

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Al cónyuge extranjero de nacional colombiano que viniere al país con el propósito de fijar su domicilio en él o el que estando dentro del territorio nacional contrajere matrimonio con un nacional colombiano, se le podrá conceder visa ordinaria hasta por dos (2) años, previa presentación de la solicitud acompañada de los siguientes documentos

a)

Registro civil de matrimonio, expedido por autoridad colombiana;

b)

Certificado de antecedentes judiciales o de policía del último país de residencia otorgado por autoridad competente dentro de los seis (6) meses anteriores a su presentación, autenticado por funcionario consular;

c)

Certificado médico general expedido por facultativo registrado en el Ministerio de Salud o autenticado por funcionario consular cuando sea expedido en el exterior, en el cual conste que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades señaladas en el artículo 8 literales a) y b) del presente Decreto;

d)

De idoneidad profesional, cuando desee desempeñar profesión, arte, oficio, industria o comercio dentro del territorio nacional;

e)

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del cónyuge nacional colombiano.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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