La subvención de que trata el artículo anterior implica la obligación de dar instrucción gratuita en el Colegio de la señorita Ortiz a doce (12) niñas externas, cuyos padres no tengan los recursos indispensables para costearla.
La Directora consultará con el Ministro de Instrucción Pública la lista de las niñas favorecidas, y el Ministro aprobará o improbará parcial o totalmente dicha lista, pudiendo indicar reemplazos.