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Article 86

Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sin perjuicio de las sanciones legales a que hubiere lugar, será deportado del territorio nacional el extranjero que incurra en alguna de las siguientes causales

1.

Haber ingresado al país sin el cumplimiento de las normas que reglamentan su ingreso.

2.

Haber sido multado por el DAS dos (2) o más veces y ser renuente a la cancelación.

3.

Encontrarse en permanencia ilegal en los términos de este Decreto.

4.

Obtener visa mediante fraude o simulación, formular declaración falsa o presentar documentos que induzcan a error a las autoridades migratorias para su ingreso, legalización, control y registro.

5.

No cambiar la visa o no solicitar la visa cuando estuviere en la obligación de hacerlo o desarrollar una actividad para la cual no esté autorizado en el correspondiente permiso de ingreso.

6.

Incurrir en alguna de las causales 3, 4, 6, 7, 8, 10 o 11 del artículo 60 de este Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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