º. Destínanse las dos Secciones de Policía de Fronteras creadas por el Decreto número 1094, de 3 de agosto de 1923 y que prestaban sus servicios en los litorales del Atlántico y el Pacífico a recorrer las Provincias de Occidente en Boyacá Vélez y Socorro en Santander del Sur, con el objeto de persiguir las cuadrillas de malhechores que en esas Provincias merodean con perjuicio de la tranquilidad pública.
Article 1
Destínanse Las Dos Secciones De Policía De Fronteras Creadas Por El Decreto Número 1094, De 3 De Agosto De 1923 Y Que Prestaban Sus Servicios En Los Litorales Del Atlántico Y El Pacífico A Recorrer Las Provincias De Occidente En Boyacá Vélez Y Socorro En Santander Del Sur, Con El Objeto De Persiguir Las Cuadrillas De Malhechores Que En Esas Provincias Merodean Con Perjuicio De La Tranquilidad Pública
Decreto 147 de 1924 · Por el cual se cambian los lugares de acantonamiento de las Secciones de Policía de Fronteras creadas por Decreto número 1094, de 2 de agosto de 1923
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