Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos anualmente por la asamblea general, por mayoría de votos de los socios y durarán en sus funciones hasta que sea elegido el nuevo Consejo. Uno de los miembros del consejo será designado por el INCORA. El Presidente del Consejo de Administración deberá ser elegido por unanimidad, pero en el evento de que no se lograre la unanimidad, el miembro designado por el INCORA asumirá provisionalmente la Presidencia del Consejo, hasta tanto la elección pueda hacerse conforme al presente artículo.
Decreto 461 de 1969 →In force
Article 27
Los Miembros Del Consejo De Administración Serán Elegidos Anualmente Por La Asamblea General, Por Mayoría De Votos De Los Socios Y Durarán En Sus Funciones Hasta Que Sea Elegido El Nuevo Consejo
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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