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Article 5

Son Funciones Del Director Del Fondo De Comunicaciones: A) Llevar La Representación Legal, Judicial Y Extrajudicial Del Fondo; B) Ordenar El Gasto; C) Dirigir, Coordinar, Vigilar Y Controlar La Ejecución De Las Funciones Y Programas De Éste Y Suscribir Como Su Representante Legal, Los Actos Y Contratos Que Para Tales Fines Deben Expedirse O Celebrarse Conforme A Las Disposiciones Pertinentes Y Al Presente Decreto; D) Adoptar Mediante Resolución El Presupuesto De Funcionamiento O Del Fondo, Dentro De Los Lineamientos Establecidos Por El Estatuto Orgánico Del Presupuesto Y Sus Decretos Reglamentarios; E) Presentar Al Presidente De La República Informes Generales, Periódicos Y Particulares, Cuando Así Se Le Solicite, Sobre La Marcha General De La Entidad; F) Coordinar, Y Mantener Actualizados Los Registros Que Requiera La Prestación De Los Servicios Señalados En Los Decretos-Leyes 1900 Y 1901 De 1990, Y Las Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Reglamenten; G) Coordinar Con La Dirección General De Planeación Sectorial Del Ministerio De Comunicaciones, Los Proyectos De Presupuesto Y Los Planes De Inversión Del Fondo; H) Rendir Los Informes Sobre La Ejecución Presupuestal, De Control Y Seguimiento Que Requiera El Departamento Nacional De Planeación Y El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Concordancia Con Lo Dispuesto En La Ley 38 De 1989; I) Procurar El Recaudo De Los Ingresos Y En General Dirigir Las Funciones Y Operaciones Propias Del Fondo; J) Velar Por La Correcta Aplicación De Los Fondos Que Conforman El Patrimonio De La Entidad; K) Conferir Mandatos Y Representaciones A Nombre Del Fondo Para Asuntos O Negocios, Judiciales O Extrajudiciales; L) Las Demás Que Se Relacionen Con La Organización Y Funcionamiento Del Fondo Y Que No Estén Expresamente Citadas En El Presente Decreto; Parágrafo

Decreto 313 de 1991 · por medio del cual se reglamenta la administración y funcionamiento del Fondo de Comunicaciones.

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01

Text of the article

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º Son funciones del Director del Fondo de Comunicaciones

a)

Llevar la representación legal, judicial y extrajudicial del Fondo;

b)

Ordenar el gasto;

c)

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas de éste y suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben expedirse o celebrarse conforme a las disposiciones pertinentes y al presente Decreto;

d)

Adoptar mediante resolución el presupuesto de funcionamiento o del Fondo, dentro de los lineamientos establecidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto y sus decretos reglamentarios;

e)

Presentar al Presidente de la República informes generales, periódicos y particulares, cuando así se le solicite, sobre la marcha general de la Entidad;

f)

Coordinar, y mantener actualizados los registros que requiera la prestación de los servicios señalados en los Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990, y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten;

g)

Coordinar con la Dirección General de Planeación Sectorial del Ministerio de Comunicaciones, los proyectos de presupuesto y los planes de inversión del Fondo;

h)

Rendir los informes sobre la ejecución presupuestal, de control y seguimiento que requiera el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 38 de 1989;

i)

Procurar el recaudo de los ingresos y en general dirigir las funciones y operaciones propias del fondo;

j)

Velar por la correcta aplicación de los fondos que conforman el patrimonio de la entidad;

k)

Conferir mandatos y representaciones a nombre del Fondo para asuntos o negocios, judiciales o extrajudiciales;

l)

Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo y que no estén expresamente citadas en el presente Decreto;

Parágrafo

El Representante Legal podrá delegar, en todo o en parte, estas funciones en el Viceministro de Comunicaciones y la ordenación del gasto en el Secretario General.

02

Constitutional history

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