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Article 2.2.1.1.11

Devolución De Pagos En Exceso O De Lo No Debido De Declaraciones Presentadas Ante El Fondo-Cuenta De Impuestos Al Consumo De Origen Extranjero

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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Text of the article

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Devolución de pagos en exceso o de lo no debido de declaraciones presentadas ante el Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Origen Extranjero. Las solicitudes de devolución por inconsistencias y correcciones de las declaraciones de impuestos al consumo de productos extranjeros presentadas ante el Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros que den lugar a la disminución del impuesto a pagar o a un aumento del saldo a favor, distintas a las señaladas en el artículo 2.2.1.1.8. del Decreto número 1625 de 2016, serán de conocimiento de la entidad territorial por la cual se hayan introducido al país las mercancías declaradas, siempre que no se haya presentado ninguna declaración ante otra entidad territorial. En estos casos, la solicitud de devolución deberá ser presentada ante la entidad territorial competente, la cual deberá adelantar las investigaciones, revisión y determinación de la procedencia de la devolución de conformidad con las normas que regulan la materia. Así mismo, podrá solicitar la información que requiera ante el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Origen Extranjero de la Federación Nacional de Departamentos, en ejercicio de sus facultades de fiscalización y control. Las entidades territoriales remitirán al Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Origen Extranjero de la Federación Nacional de Departamentos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ejecutoria, copia del acto administrativo mediante el cual se ordena la devolución a favor de los sujetos pasivos o responsables de los impuestos al consumo, quien deberá efectuar el giro a más tardar en los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha notificación, según lo ordenado por la entidad territorial.

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Constitutional history

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