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Article 1

Decreto 2363 de 2006 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 2337, 2338, 2339, 2340, 3353 y 4237 de 2004.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo. Los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a distribuir en los departamentos de Arauca, Guainía, Vichada, Norte de Santander y La Guajira, provenientes de la República Bolivariana de Venezuela, en ningún evento podrán exceder los volúmenes máximos establecidos por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME. Cuando se trate de combustibles líquidos derivados del petróleo de origen nacional se podrá autorizar la asignación por encima de los volúmenes máximos establecidos por la UPME en los señalados departamentos, siempre y cuando se realice el pago de la totalidad de los impuestos respectivos (IVA, Global y Sobretasa), se utilicen los planes de abastecimiento con producto nacional definidos por Ecopetrol S. A. para el efecto y se tengan en cuenta las restricciones previstas por el Ministerio de Minas y Energía en cuanto a las zonas de control de estupefacientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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