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Article 1

Decreto 1017 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre secuestro de armas y municiones de guerra de uso privativo de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Las armas y municiones de guerra de uso privativo de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, cuando hicieren parte de algún proceso penal, serán puestas por el respectivo Juez o Funcionario, bajo control y custodia de las autoridades militares de la guarnición o de la Policía Nacional, según el caso, y allí quedarán a disposición del Funcionario competente, para los efectos de la investigación. Las inspecciones judiciales y dictámenes a que hubiere lugar, deben practicarse dentro de las dependencias donde deben quedar dichas armas y municiones de guerra y solamente cuando se requiera la experiencia de laboratorio, podrá disponerse su traslado, pero en todo caso bajo el control y custodia de las autoridades militares o de Policía, según el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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