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Article 6

Decreto 18701231 de 1870 · Orgánico de la Secretaría de Guerra i Marina

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Text of the article

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Art. 6.° Son obligaciones del Portero escribiente, las siguientes: 1.ª El aseo diario de la Oficina i de sus mesas, la apertura de sus puertas media hora ántes de las designadas para el despacho, i en jeneral todo lo relativo a la parte material e inferior de aquella; 2.ª Permanecer en la Secretaría en todas las horas de despacho, no debiendo separarse de ella, sino por algun motivo del servicio publico; 3.ª Conducir las comunicaciones i demas documentos a las oficinas i particulares residentes en la capital, i llevar la correspondencia a la Direccion jeneral de Correos i demas oficinas de esta clase a las horas que se le prevenga; 4.ª Llevar un libro para anotar la correspondencia que haya de jirar por los correos, cuyo recibo suscribirá el empleado respectivo; 5.ª Sacar de las oficinas respectivas la correspondencia que se reciba por los correos, i ponerla inmediatamente en poder del Secretario, i por ausencia de éste de la Oficina, en el del Oficial Mayor; i 6.ª Cerrar i asegurar las puertas de la Oficina después que se hayan retirado los empleados i conducir la llave a la casa del Secretario.

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Constitutional history

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