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Article 16

Dentro De Los Primeros Quince Días Del Mes De Marzo De Cada Año, Con Base En Los Datos Del Informe Financiero De Aproximación Que Hubiere Presentado El Contralor General De La República Correspondiente Al Año Inmediatamente Anterior, El Ministro De Hacienda Y El Director Del Presupuesto Prepararán Y Someterán A La Consideración Del Presidente De La República El Cálculo De Las Rentas Y El Cómputo De Los Recursos Del Balance Del Tesoro Con Que Se Cuenta Para El Año Siguiente

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

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01

Text of the article

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Dentro de los primeros quince días del mes de marzo de cada año, con base en los datos del Informe Financiero de aproximación que hubiere presentado el Contralor General de la República correspondiente al año inmediatamente anterior, el Ministro de Hacienda y el Director del Presupuesto prepararán y someterán a la consideración del Presidente de la República el cálculo de las rentas y el cómputo de los recursos del Balance del Tesoro con que se cuenta para el año siguiente. Con base en estos datos, el Presidente de la República, asistido por tales funcionarios, fijará el monto de las apropiaciones ordinarias, de fomento y extraordinarias que deban incluirse en el proyecto de Presupuesto; delineará la política presupuestal del Gobierno para el próximo año, asignando a cada Ministerio o Departamento Administrativo un porcentaje de los gastos totales, habida consideración del valor calculado de los servicios en el año en que se prepare el Presupuesto, de sus ampliaciones o reducciones, de las nuevas actividades que vayan a iniciarse en cada rama de la Administración, consultando hasta donde sea posible una equitativa distribución de los dineros públicos entre las distintas regiones del país.

02

Constitutional history

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