Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Ministerio de Guerra
CAPITULO 161
Ejército
Artículo tercero. El 'presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.