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Article 3

En La Contabilidad Que Deben Llevar Los Cajeros Contadores Almacenistas De Zona, Figurarán Separadamente Las Sumas Que Se Inviertan En Las Distintas Vías Para Que, En Cualquier Momento Se Pueda Saber Si Al Ordenar Los Gastos Se Ha Procedido De Conformidad Con Las Distribuciones Aprobadas Por Tal Ministerio Y Se Conozcan, En Caso Necesario, Las Erogaciones Hechas En Cada Obra

Decreto 904 de 1931 · Por el cual se reforma el marcado con el número 1192 de 1930 y se dictan varias medidas relacionadas con la inversión de la partida asignada en el presupuesto actual para el ramo de Caminos

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01

Text of the article

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° En la contabilidad que deben llevar los Cajeros Contadores Almacenistas de zona, figurarán separadamente las sumas que se inviertan en las distintas vías para que, en cualquier momento se pueda saber si al ordenar los gastos se ha procedido de conformidad con las distribuciones aprobadas por tal Ministerio y se conozcan, en caso necesario, las erogaciones hechas en cada obra.

Parágrafo

Dichos Cajeros acompañarán a las cuentas que rindan a la Contraloría General de la República el documento en que conste la previa aprobación por parte del Ministerio de Obras Públicas de la distribución mensual expresada.

02

Constitutional history

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