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Article 74

De Las Deliberaciones Se Levantará En El Expediente Actas Firmadas Por El Juez Y Su Secretario

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

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De las deliberaciones se levantará en el expediente actas firmadas por el juez y su secretario. El concordato se hará costar en acta firmada por el juez, los acreedores y el deudor. Será, además homologado por aquél dentro de los cinco días siguientes al de la firma, siempre que haya cumplido los requisitos de fondo y de forma previstos en este Capítulo, tenga carácter general y no implique exclusión de algún acreedor reconocido o su discriminación injustificada. El concordato y el acto que lo homologa se inscribirán en el registro público de comercio y en los demás que corresponda según la naturaleza de los bienes y las disposiciones legales. El auto que niegue la homologación será apelable en el efecto suspensivo.

02

Constitutional history

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