° . El Artículo 5 del Decreto 2080 de 1993, modificado por el artículo 1 del Decreto 427 de 1994, quedará así: "Artículo 5 °. El Departamento Nacional de Planeación comunicará a los municipios a más tardar el 28 de febrero de cada año, la estimación preliminar de los valores que le corresponderá a cada uno de ellos por concepto de la participación en los ingresos corrientes de la Nación para la vigencia siguiente, con base en la cual los alcaldes prepararán el proyecto del Plan de Inversiones que se ejecutará con cargo a los mencionados recursos. Este deberá ser ajustado una vez el Departamento Nacional de Planeación comunique los datos definitivos de la participación en los ingresos corrientes de la Nación para la vigencia siguiente".
Decreto 896 de 1997 →In force
Article 1
Decreto 896 de 1997 · por el cual se modifican los Decretos 2680 de 1993 y 427 de 1994
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.