Pago de exámenes clínicos y paraclínicos. Salvo lo dispuesto en el literal b) del artículo 44 de la Ley 100 de 1993, el costo de los exámenes clínicos y paraclínicos y la valoración por especialistas, estarán a cargo de la entidad administradora correspondiente. El costo de los exámenes complementarios y la valoración por especialistas, cuando sean solicitados por el interesado, serán de su cargo. Estos gastos serán reembolsados por la entidad administradora correspondiente cuando el dictamen definitivo sea favorable al afiliado, al pensionado por invalidez, o al beneficiario inválido. En el dictamen correspondiente deberá contemplarse esta circunstancia. El costo de los exámenes complementarios y la valoración por especialistas, cuando sean solicitados por la Junta de Calificación de Invalidez, estarán a cargo de la entidad administradora correspondiente. CAPITULO IX. Revisión del estado de invalidez
Decreto 1346 de 1994 →In force
Article 37
Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.