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Article 32

Adicionase El Parágrafo Del Artículo 117 Del Decreto 805 De 1947, Así: En Caso De Que El Evaluador De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero No Concurra A Tomar Posesión Del Cargo En El Término De Tres (3) Días Después De Su Nombramiento, El Alcalde Designará Un Nuevo Perito, Quien Deberá Ser La Persona Que Se Encuentre En La Cabecera Del Municipio Y Que Reúna Las Condiciones Exigidas Por El Artículo 711 Del Código Judicial

Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951

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01

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Adicionase el

Parágrafo

del artículo 117 del Decreto 805 de 1947, así: En caso de que el evaluador de la caja de crédito agrario, industrial y minero no concurra a tomar posesión del cargo en el término de tres (3) días después de su nombramiento, el alcalde designará un nuevo perito, quien deberá ser la persona que se encuentre en la cabecera del Municipio y que reúna las condiciones exigidas por el artículo 711 del código judicial. Los peritos deberán rendir su dictamen dentro de los tres (3) días siguientes de la posesión. Capitulo VII yacimientos de asfalto.

02

Constitutional history

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