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Article 3

Los Ingresos Del Seguro De Invalidez, Vejez Y Muerte, Estarán Compuesto Por Los Las Cotizaciones De Los Empleadores Y Trabajadores Y Por El Rendimiento De Las Respectivas Inversiones

Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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°. Los ingresos del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, estarán compuesto por los las cotizaciones de los empleadores y trabajadores y por el rendimiento de las respectivas inversiones. Los egresos estarán compuestos por el valor de las pensiones pagadas en el ejercicio, y de las prestaciones complementarias en especie y en dinero que establezca la Ley y los reglamentos.

Parágrafo 1

Los valores compensatorios de la desvalorización monetaria que las entidades prestatarias y fideicomisarias abonen al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, no se imputarán a ingresos para efectos de este artículo en vista de que su destino específico es incrementar la reserva invertida para cobertura de tal desvalorización.

Parágrafo 2

La contribución que se señalare para la prestación de los servicios medico-asistenciales, a los familiares de los pensionados, será un recurso propio y directo del seguro de enfermedad no profesional y maternidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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